-El diputado presentará la iniciativa que reforma el artículo 218 fracción XXI del Código Penal para el Estado de Michoacán de Ocampo.
Morelia, Michoacán, 13 de Diciembre de 2016.- “Es necesario tipificar un fraude específico que proteja el bien jurídico de una clase primaria y básica de la cadena comercial, como es el caso de los productores agropecuarios, forestales y pesqueros de Michoacán, sobre todo aquellos de más bajos recursos”, sentenció el diputado Raymundo Arreola Ortega, quien este miércoles, en sesión ordinaria, presentará la Iniciativa de Decreto por el que se reforma el artículo 218 fracción XXI del Código Penal para el Estado de Michoacán de Ocampo.
Lo anterior con el objetivo de tipificar el fraude que realizan muchos de los compradores que lucran con la necesidad de los productores.
Y es que muchos agricultores venden su producción a comercializadores intermediarios diversos, prometiéndoles un precio mejor por su producto, bajo la condición de que éste le será liquidado posterior a la colocación de dicha producción. Ante la expectativa de mejorar sus ingresos los productores acceden a vender bajo palabra su producción, recibiendo en ocasiones un anticipo, sin embargo, una vez entregada la producción y vencido el plazo fijado para el pago de la misma, generalmente el comprador se niega a cumplir con lo convenido argumentando diversas excusas.
La propuesta del congresista integrante del Grupo Parlamentario del PRI en el Congreso del Estado reforma el párrafo XXI del artículo 218 del Código Penal para el Estado, que queda de la siguiente forma:
Artículo 2018. Fraude Específico
Las mismas sanciones señaladas en el artículo anterior se impondrán:
…
XXI. “Al que adquiera y reciba productos agropecuarios, pesqueros o forestales de cualquier especie, directamente o por interpósita persona, por compraventa, permita o cualquier otra forma de comercialización, al contado o en abonos, y no pague la totalidad del precio, en el tiempo y forma consensuados, obteniendo con ello un lucro en beneficio propio o de un tercero”.
El diputado por el Distrito de Mújica refirió la necesidad de tipificar un fraude que siga las orientaciones específicas, donde la conducta activa del agente incluya los elementos subjetivos, como ocurre con el fraude específico de la doble venta establecido en la ley. Ya que la defraudación específica tiene como característica principal recurrir a una descripción típica de elementos tangibles y concretos, limitando el arbitrio judicial.
Por otro lado, dijo, que el fraude genérico, el análisis de los elementos subjetivos implica demostrar durante el proceso la intención del agente activo del delito en el momento en que se decide a obtener un lucro.
“En el caso de las actividades agrícolas esta realidad se torna problemática porque los compradores e intermediarios recurren a formas contractuales, principalmente la compraventa, con lo cual automáticamente se descarta la acreditación del delito del fraude”, concluyó.
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