Legislativo

Ley de Juicio Político, necesaria para reforzar la lucha contra la corrupción

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La diputada Adriana Hernández dio a conocer que el 90 por ciento de los michoacanos consideran que los actos de corrupción son muy frecuentes

La legisladora del PRI presentó la iniciativa de Ley de Juicio Político para el Estado de Michoacán

Morelia; Michoacán, 03 de abril de 2019.- El 90 por ciento de los michoacanos consideran que los actos de corrupción son muy frecuentes, de ahí la imperiosa necesidad de consolidar una Ley de Juicio Político para el Estado que permita dar certeza a la sociedad en torno a los casos de corrupción que involucran a funcionarios públicos, aseveró la diputada Adriana Hernández Íñiguez.

Lo anterior, al dar a conocer la iniciativa de proyecto de Decreto por el que se expide la Ley de Juicio Político para el Estado de Michoacán de Ocampo y se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, así como de la Ley de Responsabilidades y Registro Patrimonial de los Servidores Públicos del Estado de Michoacán y sus Municipios, que presentó como presidenta de la Comisión Jurisdiccional en conjunto con las diputadas Mayela del Carmen Salas Sáenz y Miriam Tinoco Soto.

La legisladora del tricolor detalló que en Michoacán la institución procesal de juicio político se encuentra regulada de forma dispersa e imprecisa, lo que podría contribuir a la falta de certeza para la sociedad e impunidad para los involucrados en actos de corrupción.

En ese sentido, recordó que en la pasada legislatura el PRI presentó una iniciativa de Ley de Declaración de Procedencia y Juicio Político para el Estado de Michoacán de Ocampo; y reformar diversas disposiciones de la Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo que, lamentablemente, no tuvo el merecido privilegio de ser aprobado por la representación popular.

Informó que la propuesta que presenta recupera lo hecho en otras entidades y en el estado, pero contiene aportaciones propias que le dan un sello particular, como la introducción de la supletoriedad conforme a las normas establecidas en el Código Nacional de Procedimientos Penales; el establecimiento de sanciones concretas a los infractores; el apoyo del Instituto de Defensoría Pública en aquellos casos en que el denunciado no cuente con defensor privado.

También incluye la dispensa de normas procedimentales sobre notificaciones, mayores causales de sobreseimiento y la presencia de un número calificado de legisladores a la sesión plenaria en donde se deba discutir la procedencia del juicio político.

Se incluye la figura del representante común y un catálogo de circunstancias que deberán ser tomadas en cuenta por el Jurado de Sentencia al emitir sentencia condenatoria. Se prevé la obligación de realizar votaciones nominales y de celebrar las deliberaciones del jurado de forma pública. Asimismo, la Auditoría Superior de Michoacán estará facultada para denunciar juicio político de conformidad con la ley que la regula.

Otras aportaciones propias son el desechamiento de aquellas denuncias que no vengan acompañadas de pruebas, el requisito a cargo del denunciante de señalar un domicilio en Morelia, a fin de facilitar las notificaciones y la acumulación de causas cuando ello sea posible.

Finalmente, propone la adecuación de la normatividad orgánica del Congreso para hacerla más acorde con la legislación que se propone y se derogan diversas disposiciones de la Ley de Responsabilidades y Registro Patrimonial de los Servidores Públicos del Estado de Michoacán y sus Municipios.

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