El Pleno de la 74 Legislatura, aprobó diversas reformas a la Ley de Desarrollo Rural Integral Sustentable y a la Ley de Financiamiento Rural, ambas del estado de Michoacán
Morelia, Michoacán, 21 de agosto de 2019.- Con el compromiso de fortalecer acciones que racionalicen el uso, manejo y destino de los recursos públicos, impulsando con ello el desarrollo sustentable de Michoacán, en sesión extraordinaria del Pleno de la 74 Legislatura, se adicionó la fracción XIV del artículo 8° y reformó el artículo 22 bis de la Ley de Desarrollo Rural Integral Sustentable del Estado de Michoacán de Ocampo.
Así, el presidente de la Comisión de Desarrollo Rural, diputado Francisco Cedillo de Jesús, y sus integrantes, diputado Salvador Arvizu Cisneros y diputado Antonio de Jesús Madriz Estrada, expusieron en el dictamen presentado ante el Pleno, su interés de promover una cultura de planeación estratégica auditada, que salvaguarde de manera integral todos los recursos materiales y económicos inherentes a la responsabilidad del Estado, aunado a que las entidades encargadas de revisar y fiscalizar el gasto público, se conviertan en protagonistas de prevención de conductas indebidas en el ejercicio de la función pública.
Para tales efectos, la Auditoría Superior de Michoacán (ASM), deberá concurrir para garantizar la amplia inclusión, representación y participación en los Consejos Municipales y Regionales de Desarrollo Rural Integral Sustentable, de los representantes de las organizaciones de productores, organizaciones sociales, asociaciones civiles, cadenas productivas e instituciones científicas y educativas.
De lo anterior, los diputados de la 74 Legislatura, coincidieron en la urgencia de dotar de mayores facultades y atribuciones a dichos mecanismos de fiscalización, en concordancia con lo que plantea esta iniciativa que una vez turnada al Pleno, fue aprobada.
En otro punto del orden del día, los integrantes de la 74 Legislatura, aprobaron el decreto por el que se reforman las fracciones I y III del artículo 14 y los artículos 26, 27 y 28 de la Ley de Financiamiento Rural para el Estado de Michoacán, a fin de reactivar y rescatar de manera urgente, a los trabajadores del campo michoacano.
Con estas reformas, los diputados locales pretenden, entre otros cambios, otorgar al Gobernador la facultad de expedir y actualizar el Programa Estatal de Financiamiento Rural, a fin de definir, concertar, impulsar, coordinar y evaluar las acciones a realizar en materia de financiamiento rural.
Dicho Programa, ahora será difundido en el estado para que se conozcan todos los resultados, programas e indicadores de los diferentes financiamientos rurales, además de que el Gobernador ordenará que se dé a conocer a través de la SEDRUA y para el caso de municipios y comunidades de alta y muy alta marginación, en las oficinas, sucursales y ventanillas bancarias que se instalen para dar cumplimiento al sistema de financiamiento que prevé la ley.
El Gobernador, también propondrá en el Decreto que contiene el Presupuesto anual de Egresos del Gobierno del Estado, que sean suficientes y oportunos los recursos para apoyar el financiamiento rural de manera sostenible y, en ningún caso, el monto del presupuesto asignado será inferior al otorgado en el ejercicio inmediato anterior.
Con esta reforma, la operación del sistema de financiamiento tendrá mayor certeza, ya que se establece que las organizaciones productivas, empresas y productores rurales se beneficien del financiamiento por vía del crédito, préstamos sin interés y subsidios, privilegiando a los pequeños productores y agentes económicos con bajos ingresos, a las zonas del Estado con menor desarrollo económico y social y a los proyectos productivos que sean altamente generadores de empleo.
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