Comunicado 076/2024
Morelia, Michoacán, a 20 de marzo de 2024.- La 75 Legislatura de Michoacán emitió Punto de Acuerdo para exhortar a la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, en el Estado (INE) y al Instituto Estatal Electoral (IEM), a fin de que implementen el Protocolo para Prevenir Factores de Riesgo en los Procesos Electorales.
Con ello, y desde el ámbito de sus competencias, ambos organismos acatarán las medidas de no repetición ordenadas por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para la implementación del referido protocolo, aprobado por el Consejo General del INE mediante acuerdo emitido en el año 2022.
A propuesta del diputado Juan Carlos Barragán Vélez, el Pleno del Congreso del Estado votó a favor de exhortar al Vocal de la Junta Local Ejecutiva de Michoacán del INE, así como a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a que instruya a ambas instituciones al cumplimiento de las medidas de no repetición ordenadas en los expedientes SUP-JRC-166/2021, SUP-JRC-167/2021 y SUP-JRC-180/2021.
En esa sentencia, se ordenó de forma particular al Instituto Nacional Electoral para que adopte las medidas y protocolos conducentes para prevenir y actuar ante escenarios de riesgo en los procesos electorales, por lo que deberán implementar políticas, estrategias, acciones y medidas de prevención, a través de la colaboración interdisciplinaria con las autoridades encargadas de la seguridad pública.
Se trata de crear una política electoral nacional para prevenir factores de riesgo de violencia electoral, para lo cual se podrán celebrar convenios de coordinación con las autoridades electorales y de seguridad pública, para diseñar metodologías y planes de acción en procesos electorales en zonas conflictivas o de riesgo.
Además, de generar mapas de riesgo con acciones específicas en el ámbito territorial que corresponda, que deberán darse a conocer a la ciudadanía de la forma que se estime más adecuada.
También, crear filtros de investigación que sean aplicables a las candidaturas, a fin de que los partidos y las autoridades puedan contar con información veraz y precisa para evitar la participación de personas pertenecientes a grupos criminales, y elaborar un protocolo de guía y actuación de las autoridades para salvaguardar la integridad física de los servidores públicos y de los electores en zonas con presencia del crimen organizado, entre otras acciones; para ello, se ordenó “a los organismos públicos locales electorales a coordinarse para la instalación de Mesas de Coordinación (Mesas de Seguridad)”.
Finalmente, se estableció que tanto el IEM, como el Vocal Ejecutivo de la Junta Local del INE en Michoacán, han reconocido públicamente que no se ha instalado la mesa de seguridad y tampoco se ha implementado el ya citado protocolo.
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