Comunicado 0610 / 2026
*Morelia, Michoacán, a 8 de julio del 2026*.- El Congreso del Estado, adicionó y reformó diversos artículos de la Ley para la Atención y Protección de los Migrantes y sus Familias del Estado de Michoacán, a fin de fortalecer la protección de la información contenida en el Banco de Datos de Migrantes.
En ese sentido, se adicionó al artículo 25 de la mencionada Ley, dos párrafos que se refieren a la integración, administración, resguardo, protección, acceso, actualización, tratamiento y transferencia de la información contenida en el Banco de Datos de Migrantes del Estado de Michoacán de Ocampo, misma que deberá realizarse de conformidad con la legislación aplicable en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales.
Además de que establece puntualmente que “el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición al tratamiento de los datos personales, se realizará por la persona titular o su representante conforme a lo que dispone la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Michoacán de Ocampo”.
De la misma forma, en el artículo 26 se especifica que para cambiar información con las dependencias federales, estatales y municipales, se deberá hacer “de conformidad con la legislación aplicable en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales.
Además, refiere, resguardar la información contenida en él Banco de Datos de Migrantes del Estado de Michoacán de Ocampo, siendo confidencial los datos personales, y públicos únicamente aquellos datos con fines estadísticos, oficiales o académicos cuyo objeto sea la medición o evaluación, de conformidad con la legislación aplicable en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales”.











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